Por el cual se reforma el Decreto número 229 del presente año, en lo que se refiere a las jurisdicciones de los Consulados de Colombia en Venezuela
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
decreta:
Artículo único. Las jurisdicciones de los Consulados de la República en los Estados Unidos de Venezuela, serán las siguientes:
Consulado en Caracas; Distrito Federal y Estados de Carabobo, Miranda, Aragua, Guárico y Cojedes.
Consulado General en Maracaibo: Estados de Zulia, Falcón, Lara, Portuguesa y Yaracuy.
Consulado en San Cristóbal: Estados del Táchira, Mérida y Trujillo.
Consulado en Ciudad Bolívar: Estados de Bolívar, Anzoátegui, Monagas y Territorios Delta, Amacuro y Federal Amazonas.
Consulado en Encontrados: en el Municipio de Encontrados, del Distrito Colón del Estado Zulia.
Consulado en San Antonio del Táchira: en San Antonio, del Distrito Bolívar del Estado Táchira.
Consulado en El Amparo: Estados Apure y Zamora.
Consulado en Puerto Cabello: en el Distrito Puerto Cabello, del Estado Carabobo.
Consulado en Carúfano: en el Estado Sucre.
Consulado en Porlaman: en el Estado de Nueva Esparta.
Queda en estos términos reformado el Decreto número 229, de 11 de febrero del presente año.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 10 de Julio de 1935.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado del Despacho de Relaciones Exteriores,
Jorge SOTO DEL CORRAL
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